RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE CABA - CONVOCATORIA 2018
En la Ciudad de Buenos aires, entra en vigencia la versión Modificada de la ley de Mecenazgo para actividades culturales.
Detallamos los requisitos, tanto generales de todas las ramas del Quehacer cultural como las específicas de artes visuales.
Los aspirantes a beneficiarios, es decir, las personas físicas o jurídicas deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado en el D.N.I., y que desarrollen la actividad objeto del proyecto en dicha jurisdicción, podrán presentar en el marco del Régimen de Promoción Cultural “Mecenazgo”, proyectos culturales sin fines de lucro.
Las personas humanas podrán solicitar para el desarrollo de sus proyectos hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000); excepto en los casos de aquellos encuadrados en la disciplina Patrimonio cultural, en los cuales se permite solicitar el beneficio hasta la suma de pesos quince millones ($15.000.000).
-Podrán presentar hasta un proyecto por titular, encuadrados en una disciplina. Las personas jurídicas sin fines de lucro podrán solicitar para el desarrollo de sus proyectos hasta la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000).
-Podrán presentar hasta dos (2) proyectos por titular, encuadrados en una, o dos (2) disciplinas.
En el supuesto caso de que el proyecto lo posibilite, sugieren dividir el mismo en etapas presupuestando cada una de ellas y estableciendo el cronograma de ejecución de las mismas.
Se recomienda considerar y tener presentes los requisitos que los beneficiarios deberán cumplimentar en el caso de la eventual aprobación de los proyectos presentados, a fin de garantizar la ejecución de los mismos.
Ver: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/regimen-de-promocion-cultural-mecenazgo
Normativa:
El presente régimen se encuentra establecido por la Ley Nº 2.264 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
Los proyectos que se presenten para emplazar obras de arte en espacios públicos deberán vincular en la solapa “documentación adicional” correspondiente ley aprobatoria, a fin de acreditar la verosimilitud de su posterior emplazamiento. El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES avisa también que los proyectos para producción de obra deberán vincular en la misma solapa material gráfico ilustrativo del proyecto en cuestión.
Fernando Esperon
